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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 20
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 20
Cuando no está demostrado que la víctima de un delito percibiera utilidad o salario y no pueda determinarse éste, la responsable debe fijar el monto de la indemnización tomando en cuenta como base el salario mínimo, aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo; y tomando en consideración las circunstancias de la víctima, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Código Penal del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo directo 9075/63. Leopoldo Paredes Orozco. 27 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.