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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 20
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 20
De conformidad con el artículo 21 del Código Penal reformado del Estado de Jalisco, el monto de la reparación del daño debe fijarse de acuerdo con las tablas de incapacidades que establece la Ley Federal del Trabajo. Por lo que al actuar la autoridad acorde con lo estipulado, no existe conculcación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5880/63. Miguel Medrano Torres. 20 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.