Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259509
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 21
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN PROCESOS POR LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 21
En lo que concierne a la demanda de amparo interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia dictada por una Corte Penal del Partido Judicial de México, no corresponde el conocimiento de ella a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, porque tratándose de una sentencia respecto de la cual no procede recurso de apelación, por disposición del artículo 418 fracción I, del Código de Procedimientos Penales, en el sentido de que no son apelables las sentencias definitivas que se pronuncien en los procesos que se instruyan por vagancia y malvivencia, la competencia se surte en favor del Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en los términos del párrafo primero del artículo 44 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 8731/63. José Guerra Méndez. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.