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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 9
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 9
Si los daños se hicieron consistir en los deterioros sufridos por aparatos telefónicos y sus conexiones, tales hechos, de acuerdo con el artículo 167, fracción VI, del Código Penal Federal, constituyen uno de los elementos materiales del delito de ataques a las vías generales de comunicación, que no se integraría en ausencia de dicho elemento, es evidente que los mismos son absorbidos por esta infracción delictiva, y no configuran el daño en propiedad ajena, como delito destacado, pues se trata de una sola conducta, que puede verse bajo dos aspectos, y el artículo 59 del propio código dispone que en tales casos, se sancione con la pena más grave y como, en la especie, el delito de ataques a las vías generales de comunicación, tiene pena más severa, que el simple daño patrimonial, deben sancionarse de aquella manera y no concurrentemente.
Precedentes
Amparo directo 1076/63. Laurencio González Ramos y coagraviado. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.