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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. CAJAS DE AHORROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 9
En ausencia de prueba pericial rendida en el proceso, no puede determinarse si hubo algún faltante de dinero en la administración de una caja de ahorros, pues si el inculpado invertía el dinero de los socios en hacer préstamos con interés, realizando el objeto para el cual le entregaban las sumas de dinero, resulta normal que careciera de fondos para devolver esas sumas en cualquier momento que se lo solicitaran, y ésta circunstancia no implica necesariamente distracción de fondos en su provecho o en el de terceros, pues para considerarlo responsable del delito de abuso de confianza es necesario que la liquidación contable arrojara un faltante en su contra.
Precedentes
Amparo directo 806/63. Guillermo Peimbert Vera. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.