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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 11
CAREOS PROCESALES Y CAREOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 11
La Ley de Amparo considera que existe indefensión únicamente en el caso en que no se haya practicado el careo entre el acusado y quien le hace una imputación, careo que debe considerarse como constitucional; pero si existen contradicciones entre los testigos, la falta de careos entre ellos no entraña indefensión, y puede el Juez, de acuerdo con las normas de valoración de la prueba, decidir sobre el valor probatorio del dicho de los testigos.
Precedentes
Amparo directo 8371/63. Ricardo Barajas Arana. 23 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.