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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 12
ENCUBRIMIENTO EN EL FUERO MILITAR. LEY APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 12
El Código de Justicia Militar, en sus artículos 116, 117 y 118, tipifica el delito de encubrimiento en forma detallada y en los artículos 166, 167, 168 y 169 señalan las penas correspondientes a los encubridores; por consiguiente, el encubrimiento en todas sus formas y considerado como un grado de responsabilidad en el delito principal, es un delito típicamente militar y abarca todas las formas del mismo. Por tanto, para el encubrimiento en el orden militar no es aplicable el artículo 400 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 1907/62. José Guadalupe Martínez Olivares. 9 de julio de 1964. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Manuel Rivera Silva.