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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 15
JURADO POPULAR, NO ESTA SUJETA A CONTROL DE LEGALIDAD LA APRECIACION DE LA PRUEBA QUE HACE EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 15
La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales hayan formado su convicción, ni les fija regla alguna de la cual dependa la prueba plena insuficiente, puesto que sólo les manda interrogarse a sí mismos, y examinar, con la sinceridad de su conciencia, la impresión o eficacia que les hayan producido las pruebas rendidas. Por tanto, no estando obligados los jurados al apreciar las pruebas a ceñirse a precepto legal determinado, la Suprema Corte de Justicia no puede someter tal apreciación a un control de constitucionalidad. Tanto más cuanto que las declaraciones hechas por el jurado son irrevocables, salvo el caso previsto por la ley.
Precedentes
Amparo directo 2888/62. J. Jesús Ramírez Tamayo. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.