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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 18
ROBO CALIFICADO, EL COMETIDO EN UN AUTOMOVIL CERRADO, DEBE CONSIDERARSE COMO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 18
Es indudable que pudo considerarse el apoderamiento como calificado en los términos del pliego acusatorio, si el objeto materia del delito estaba dentro de un automóvil, cuya portezuela fue abierta por los quejosos, por lo que resulta aplicable lo prevenido en la fracción I del artículo 320 del Código Penal del Estado de Guanajuato, que establece la agravación de la pena que corresponde al robo cuando "se cometa en sitio o lugar fijo o movible, cuya entrada o salida se encuentren interceptadas en cualquier forma"; y es manifiesto que para ejecutar el apoderamiento, según los quejosos lo admitieron, abrieron la portezuela del carro, portezuela que interceptaba la entrada o salida.
Precedentes
Amparo directo 6670/63. Luis López Hernández y Raúl Humberto Ortiz Sánchez. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.