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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 21
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO, LA RESOLUCION. PREVIAMENTE AL FALLO DEL PROCESO, DEL INCIDENTE DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A UN TERCERO, CONSTITUYE UNA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 21
Si el incidente sobre el pago de la reparación del daño que se exige a tercero, en la segunda instancia se resuelve antes de que se pronuncie la sentencia en el toca del proceso penal, cuando la ley dispone que el incidente se suspenda para que, a la vez se resuelva respecto de la acción penal y de la de reparación del daño, se trata de una cuestión procesal que debe someterse al conocimiento de los Tribunales de Circuito.
Precedentes
Amparo directo 3434/63. Cooperativa de Transportes de Villahermosa. 22 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.