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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 22
VIOLACION, VALOR DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 22
Por regla general se concede a la declaración de la ofendida, cuando se trata del delito de violación, una relevancia excepcional, por las circunstancias en que comunmente se comete esa infracción penal. Sin embargo, cuando de la declaración aparece que consintió en actos previos y posteriores a la cópula, sin haberse quejado con sus padres o querellado ante alguna autoridad, existiendo el antecedente de que el acusado en ocasiones anteriores había ejecutado actos tendientes a la realización de su propósito, no puede considerarse probada la violencia, por carecer la declaración de la ofendida del carácter decisivo y de firmeza revelador de la condición de verdadera víctima del delito.
Precedentes
Amparo directo 1957/63. Jesús Aguilar Fino. 3 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.