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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 22
VIOLACIONES INDETERMINADAS DE PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 22
Si se alega una violación al procedimiento no prevista expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo, es de la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de acuerdo con la fracción XVII del mismo artículo, determinar si se trata de un caso análogo al de las otras fracciones.
Precedentes
Amparo directo 1023/64. Domingo García Martínez. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez y Gutiérrez.