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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 9
Aun cuando la compra de bienes robados, generalmente tipifica una forma de encubrimiento, tratándose de ganado, de conformidad con la legislación de Tabasco, se integra una figura del delito de abigeato, más severamente reprimida que la del encubrimiento; en consecuencia, de conformidad con el artículo 60 de la ley sustantiva, se está en el caso de imponer el precepto señalador de mayor pena y la sentencia que así lo declare no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3821/63. Facundo Cupil López. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.