Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259527
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR CAJEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 9
El hecho de que una cajera reciba una cantidad de dinero en el ejercicio de su empleo, la tome y mediante una maniobra que es posible a virtud del mecanismo de la caja registradora y sumadora, haga que no aparezca en la suma total de los ingresos, entraña la comisión del delito de abuso de confianza y no el de fraude, pues dicha maniobra es un acto de ocultación de la distracción, el que no puede ser considerado como causal del lucro, sino que es necesariamente posterior a la distracción.
Precedentes
Amparo directo 7855/63. Minerva Martínez Solís. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.