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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259528
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 10

ATENTADOS AL PUDOR, Y TENTATIVA DE VIOLACION, INCOMPATIBILIDAD DE LOS DELITOS DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 7139/63. Santos Manríquez Martínez. 8 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLV, página 21. Amparo directo 7655/60. Eugenio Romero Zacarías. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XXIX, página 13. Amparo directo 4388/59. Heriberto Román Antúnez. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Volumen XXIV, página 187. Amparo directo 5285/58. Blas Navarro Roque. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Nota: En el Volumen XLV, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION NO PUEDEN COEXISTIR.". En el Volumen XXIX, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION.". En el Volumen XXIV, página 187, esta tesis aparece bajo el rubro "ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION.".
Registro digital (IUS): 259528