Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259529
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 11
CASO FORTUITO, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 11
Si se acepta que al resbalar el inculpado se produjo un disparo, claramente se configura el caso fortuito, porque el mencionado disparo se causó por mero accidente, sin dolo ni culpa.
Precedentes
Amparo directo 1801/63. Miguel Manjarrez Sánchez. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.