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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 12
DELITO DOLOSO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 12
Si el inculpado voluntariamente golpea a la víctima, le es imputable el resultado producido, responsabilidad que lo es a título de dolo, ya que el daño producido es consecuencia de su actuar ilícito al pretender dañar a la persona con quien discutía y quien lo había injuriado. Es cierto que aparentemente se está en el caso de lo que en algunas legislaciones se conoce como delito preterintencional en que el resultado va más allá de la voluntad manifiesta del autor, pero el artículo 6o. del Código Penal del Estado de Coahuila, lo considera como delito doloso y no como imprudencial.
Precedentes
Amparo directo 9405/61. Sergio Martínez Silva. 19 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.