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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 12
DECLARACION DEL OFENDIDO, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 12
El dicho del ofendido sólo engendra una presunción, sin valor legal bastante para condenar al acusado, porque, como parte ofendida, su declaración carece de la imparcialidad necesaria, y si el artículo 16 constitucional exige, para la sola aprehensión, el testimonio de personas dignas de fe, menos puede aceptarse la declaración singular del ofendido, para fundar una condena.
Precedentes
Amparo directo 5068/63. Isidro Angel García. 18 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.