Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259533
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
El despojo de inmueble constituye un atentado violador de la posesión, independientemente de que las partes reclamen derechos que crean tener, dudosos o litigiosos, sobre el inmueble en disputa.
Precedentes
Amparo directo 5375/63. Cornelia Rodríguez Martínez. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XIII, página 71. Amparo directo 7019/56. Felisa Rojas y coagraviados. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen VIII, página 27. Amparo directo 1947/57. Angela Borjas Rangel. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen V, página 59. Amparo directo 410/57. Benjamín Molina Solorio. 6 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XII, página 46, tesis de rubro "DESPOJO (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Nota:
En el Volumen XIII y VIII, página 71 y 27, respectivamente, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO.".