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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 15
GIROS POSTALES, FALSIFICACION DE, Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 15
Si el uso de un sello postal y de una máquina protectora para obtener giros postales falsificados, fue el medio obligado y necesario para poder verificar la falsificación de los giros, teniendo el mismo propósito delictuoso de falsificar un documento, tanto al usar el sello y la máquina protectora como al variar las demás menciones de los multicitados giros, es indebido estimar esa misma conducta como integradora de dos figuras delictivas diversas, las que quedan absorbidas en una sola acción que unifica el propósito delictivo que es solamente el de lograr un documento falsificado. Por lo que en tal caso, no tiene aplicación el artículo 251 del Código Penal Federal, que sólo ordena la acumulación del delito de falsificación de documentos a aquellos que se cometieren utilizando la falsificación como un medio y en el caso el uso de sellos y marcas oficiales fue una conducta verificada para perfeccionar la falsificación, esto es, anterior a la posibilidad de usar el documento falso para cometer otro delito; siendo que la acumulación obligatoria se refiere a los delitos posteriores a la falsificación. Por ello, debe condenarse únicamente por el fraude y la falsificación de documentos.
Precedentes
Amparo directo 36/62. Melitón Cuéllar Hernández. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.