Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259537
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259537
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 16

IMPRUDENCIA, DEBE PROBARSE PLENAMENTE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 7667/63. Manuel Pedroza Colín. 18 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LVIII, página 35. Amparo directo 106/62. Francisco Encinas Moreno. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XXXIII, página 53. Amparo directo 751/60. Simón Santillán Salazar. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen IX, página 70. Amparo directo 7383/57. Héctor Luis Nolasco. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Nota: En el Volumen LVIII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA.". En el Volumen XXXIII, página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA.". En el Volumen IX, página 70, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA.".
Registro digital (IUS): 259537