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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 18
PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 18
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Penal del Estado de Coahuila, se sanciona como doloso el resultado producido por quien voluntariamente ejecuta una conducta ilícita en sí misma, aun cuando la consecuencia sea manifiestamente superior a la voluntad aparente del sujeto, pues dicha legislación no admite lo que en otras legislaciones se conoce como preterintencionalidad.
Precedentes
Amparo directo 9405/61. Sergio Martínez Silva. 19 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.