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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 18
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 18
Si el tribunal de apelación modifica la sentencia de primera instancia, que condenó al inculpado por dos delitos, y lo considera sólo responsable de uno de ellos, pero le impone la misma sanción que el a quo señaló para los dos delitos, es evidente que la pena impuesta por el tribunal de alzada no fue adecuada, para el único delito que se consideró cometido, y, por tanto, debe ampararse al quejoso para el efecto de que se le imponga una pena menor de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 del Código Penal del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 6625/63. Celestino Sebastián Solorio. 18 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.