Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259543
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 21
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. DIFERENCIA CON LOS DELITOS DE FRAUDE Y USO INDEBIDO DE SELLOS Y MARCAS OFICIALES (LEY DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 21
La fracción LIII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación prevé un delito oficial y dice: "Registrar la correspondencia que bajo cubierta circula por las estafetas, retener o demorar injustamente su entrega"; por lo que los hechos consistentes en la retención indebida de correspondencia integran una acción completamente diversa de las conductas que constituyen el fraude, la falsificación de documentos y uso indebido de sellos y marcas oficiales, pues el referido delito oficial sustancialmente se comete con cualquier acto que tenga por efecto retrasar o impedir la normal circulación de la correspondencia que bajo cubierta se traslada por estafetas.
Precedentes
Amparo directo 36/62. Melitón Cuéllar Hernández. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.