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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 21
VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Segunda Parte; Pág. 21
Si en la sentencia reclamada se suspende al inculpado en el "derecho para manejar" y la ley relativa autoriza la suspensión "para ejercer profesión u oficio", y no está acreditado que él mismo tenga el oficio de chofer, la suspensión es inconstitucional, pues la ley la autoriza únicamente cuando se tiene una determinada profesión u oficio en el que puede legalmente suspender al sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 6345/63. Gregorio Velázquez Martínez. 5 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXIX, página 50. Amparo directo 1171/63. Raúl Rojas Hernández. 21 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen LXXIX, página 50. Amparo directo 3722/63. Jaime Gallegos Bárcenas. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LXXIX, página 50. Amparo directo 5406/63. Manuel Lastra Lastra. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen LXXVI, página 45. Amparo directo 3887/63. José Santiago Lara Caro. 25 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen LXXVI, página 45. Amparo directo 6576/62. Gerardo Ibarra Burgos. 9 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 364, página 201, bajo el rubro "VEHICULOS. IMPROCEDENCIA DE LA PENA DE SUSPENSION PARA CONDUCIRLOS.".
Nota:
En el Volumen LXXIX, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro "VEHICULOS, PENA DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.".
En el Volumen LXXVI, página 45, esta tesis aparece bajo el rubro "VEHICULOS, DE MOTOR, SANCION DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.".