Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259547
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 11
ESTUPRO, CONCEPTO DE CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 11
Nuestra legislación penal no es exactamente protectora de la virginidad, sino de la correcta conducta sexual de las mujeres jóvenes que viven honestamente, siendo de observar que el concepto de virginidad no revela siempre la verdadera conducta moral y corporal de la mujer. La castidad es una virtud que consiste en la abstención corporal de toda actividad sexual ilícita, aun cuando la mujer haya perdido por cualquier motivo su virginidad; así, para afirmar que una menor no es casta ni honesta, no basta con que de acuerdo con el certificado médico presente huellas de desfloración no reciente.
Precedentes
Amparo directo 5304/63. Luis Valenzuela Domínguez. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.