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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 12
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 12
La ley no impone a los peritos médicos la obligación de practicar operaciones y experiencias previas a la clasificación de la naturaleza de las lesiones, pues basta el examen que de ellas hagan a fin de precisar su gravedad; y al respecto, cabe observar que en virtud de que para determinar la naturaleza de las lesiones se requieren conocimientos técnicos especiales, la circunstancia de que el ofendido se restablezca con rapidez, no demuestra necesariamente que sus lesiones hayan sido leves.
Precedentes
Amparo directo 6261/63. Luciano Duarte Caupicio. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.