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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 14
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 14
Si el acusado, en su carácter de particular priva de la libertad al ofendido, sin orden de autoridad competente, y sin que dicho ofendido haya sido sorprendido "in fraganti" en la comisión de algún delito, y aunque es verdad que la fracción I del artículo 264 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se refiere a tener una cárcel privada, y que las cárceles son establecimientos públicos destinados a la custodia y seguridad de los en ellas recluidos, sin embargo, el término debe de interpretarse en su sentido amplio y no en el restringido, y por tanto, si la privación ilegal de la libertad se lleva a cabo en un domicilio particular, el cuerpo del delito queda integrado.
Precedentes
Amparo directo 4529/63. Joaquín Hernández Arellano. 8 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.