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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 9
ACUSACION, CONDENA QUE NO REBASA LOS LIMITES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 9
Si el agente del Ministerio Público al acusar por determinado delito no invoca en sus conclusiones la disposición legal que lo establece, comete una irregularidad, pero que no invalida el ejercicio de la acción penal, si en dichas conclusiones analiza o hace valer los hechos constitutivos del referido delito, y siendo así, resulta inexacto que el sentenciador al establecer la condena respectiva rebase los límites de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 3819/63. José Luis Rodríguez Charles. 13 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.