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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 10
CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 10
La circunstancia de que el inculpado reporte un antecedente penal, relativo al proceso que se le sigue en diferente juzgado por los delitos de ataque a las vías de comunicación y daño en propiedad ajena, y aun cuando no exista copia certificada o constancia de la secretaría del juzgado del conocimiento, de que se hubiera dictado en dicho proceso sentencia condenatoria, lo cual demostraría que el quejoso no es primerizo del delito, de todas formas revela que éste no había observado buena conducta anterior a los delitos que determinaron su actual enjuiciamiento y condena; por tanto, es improcedente otorgarle la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 5689/63. Clicerio Castañeda Martínez. 30 de abril de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.