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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 12
DELITOS SEXUALES, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DE LA OFENDIDA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 12
En los delitos cuyos móviles son las relaciones sexuales, el dicho de la ofendida adquiere mayor importancia, porque los hechos se realizan en lugares apartados, ocultos y en ausencia de testigos.
Precedentes
Amparo directo 1509/63. Onésimo Torres Cruz. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Amparo directo 5098/63. Adán Ibarra Moreno y coagraviados. 13 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.