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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 13
FRAUDE CON LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 13
El hecho de haber entregado a la ofendida en calidad de pago una letra de cambio como aceptada por el inculpado, y en realidad suscrita por otra persona, con otro nombre, pero con su mismo apellido, implica una alteración de la verdad por medio de la cual pudo posteriormente negarse a pagar dicho documento y así hacerse ilícitamente de la suma reclamada que debería de haber devuelto a la ofendida, por lo que se configuró el delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 3389/63. Francisco J. Orozco. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.