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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 14
HOMICIDIO SIMPLE, EL COMETIDO POR UN RIJOSO EN LA PERSONA DE SU CONTRARIO QUE HUYE, TIENE LA NATURALEZA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 14
Para que un delito se considere cometido dentro de una contienda de obra, se requiere que ésta subsista con el propósito hostil de los contendientes hasta la comisión de dicho delito, pues si desaparece tal propósito de alguna de las partes rijosas y ésta huye, ya el contendiente no puede cambiar golpes recíprocos y asimismo ha logrado la finalidad de la pelea que es el triunfo; y si a pesar de lo anterior persigue a su rival, ya no es con el propósito de contender, sino con el de causarle un resultado lesivo, del cual debe responder ante la ley en forma simple dolosa y sin protección de modificativa alguna y es responsable de homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 3721/63. Alberto Mario Mérida Ventura y otro. 2 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.