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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 17
PERDON EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA DE PARTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 17
Para que exista el perdón en los delitos que se persiguen por querella de parte, éste debe constar expresamente. La circunstancia de que el ofendido exhiba ante el juzgado de los autos una carta del acusado en que precisa el monto del daño y promete repararlo, no puede surtir efectos legales de perdón.
Precedentes
Amparo directo 4288/61. David Ponce Bustos. 3 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.