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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 18
RETRACTACION DEL REO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 18
El juzgador debe estar a la primera manifestación del sujeto del delito, esto es, cuando no se hace sentir influencia para que altere la verdad histórica para exculparse de responsabilidad; y como quiera que dicha confesión implica el reconocimiento de un hecho propio, si no está desvirtuada o contradicha con otras pruebas que la hagan inverosímil, tal medio de convicción tiene el valor demostrativo que le confiere el artículo 246 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango.
Precedentes
Amparo directo 559/63. Remigio Fabela Meléndez. 30 de abril de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.