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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 19
ROBO, TRATANDOSE DE OBJETOS MATERIA DEL DELITO DE, LA POSESION NO ESTABLECE LA PRESUNCION DE PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 19
Carece de fundamento la afirmación en el sentido de que la posesión de los bienes en todo caso hace presumir la propiedad de los mismos, pues tratándose de objetos materia del delito de robo y reconocidos después por los legítimos propietarios, indiscutiblemente la posesión de ellos por parte de persona diversa al propietario, entraña un elemento de cargo en contra de dicho poseedor.
Precedentes
Amparo directo 7506/63. Arnulfo Montes López. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.