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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 19
ROBO COMETIDO POR PANDILLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 19
Para la configuración del delito de robo en pandilla que señala el artículo 322 del Código Penal del Estado de Guanajuato, no es indispensable la existencia de una organización, sino la reunión de cuando menos tres individuos, para cometer un robo, a diferencia del delito de asociación delictuosa previsto por el artículo 135 del Código Penal de la misma entidad, que expresamente exige la existencia de una organización para delinquir compuesta de tres o más individuos.
Precedentes
Amparo directo 8065/61. Manuel García Moreno. 3 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.