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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 22
VIOLACIONES PROCESALES. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 22
La Suprema Corte, por economía procesal, ha resuelto que cuando se aduzcan conceptos de violación, de índole procesal, derivados de hechos falsos, se entre al estudio de las cuestiones de fondo; pero cuando los conceptos se refieren a hechos que no adolezcan de tal defecto, ésta Sala es incompetente para conocer de ellos.
Precedentes
Amparo directo 7025/62. Basanio García Lugo. 13 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.