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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 9
AUTOPSIA, FIRMA DE UN SOLO MEDICO EN EL CERTIFICADO DE. (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 9
La circunstancia de que el certificado de autopsia aparezca firmado sólo por uno de los médicos, podrá significar que la autopsia no fue practicada por dos peritos, más aún en esta hipótesis, cabe observar que el artículo 171 del Código Federal de Procedimientos Penales, no exige expresamente que la autopsia sea llevada a cabo por dos médicos, de donde debe inferirse que basta uno cuando solamente éste pueda ser habido o en caso de urgencia, como lo previene el artículo 221 del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 5752/62. Roberto Deciga Gutiérrez. 19 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.