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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 10
CULPA, ELEMENTOS DEL DELITO POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 10
Para la existencia del delito culposo (imprudencial, para emplear la terminología de la ley), se necesita demostrar la verificación de un daño igual al causado por un delito intencional; en segundo término, una conducta omisiva de las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para hacer posible la vida en común; por último, un nexo causal entre el comportamiento imprudente y el daño similar al producido por un delito doloso.
Precedentes
Amparo directo 7453/63. Leobardo Pulido Burgos y otro. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.