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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 11
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER EN EJECUCION DE ORDEN SUPERIOR, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD INOPERANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 11
La excluyente de responsabilidad de cumplimiento del deber en ejecución de orden superior prevista en la fracción V, del artículo 12 del Código Penal del Estado de Jalisco, se refiere a deberes jurídicos, no a conductas delictivas, por lo que no puede justificarse la de un agente de la policía que, para impedir la fuga, lesiona o priva de la vida a un detenido, aun en el supuesto de que hubiera recibido orden de cumplimentar su aprehensión, pues el deber y la orden superior, no autorizan la comisión de delitos y el inferior no está obligado, en el supuesto de que esa orden hubiese sido dada en tal sentido, a acatarla.
Precedentes
Amparo directo 4346/63. Sebastián Aceves Flores. 19 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.