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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 12
CHEQUES, NO PROCEDE LA MODALIDAD DE IMPRUDENCIA EN EL LIBRAMIENTO ILEGAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 12
Tratándose de la conducta que describe el artículo 193 en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, éste no prevé la concurrencia con el tipo de imprudencia. En efecto, la ley penal, artículo 7o., contempla como únicas formas de la culpabilidad el dolo y la culpa, cuya esencia no queda desvirtuada por la redacción del diverso 9o., fracción II, en cuanto se considera que son enmarcados el dolo de consecuencia necesaria, el delito preterintencional con la representación o sin ella, el dolo eventual y el dolo indeterminado; y no se ve como puede concebirse dentro de este sistema de la culpabilidad un delito por imprudencia, habida cuenta de que el dolo debe preceder o acompañar a la acción delictuosa; y si en un caso el dolo jurídicamente importante, está constituido por la expedición de cheques y la representación del no pago, queriéndolos, se sigue que es correcto el juicio que tiene por establecida la certeza del delito, previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el hacer la declaratoria de la culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 5459/63. Juan Blanco Isoba. 18 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.