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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 12
CHEQUES, LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 12
El libramiento de un cheque está constituido por la firma del cheque, señalamiento de la fecha e impresión de la cantidad por la que se gira, más la entrega del mismo como instrumento de pago; y si en un caso, el acusado firma el documento, pero da instrucciones de que no se entregue en tanto no se haga la provisión de fondos correspondiente; y la puesta en circulación es hecha por un empleado contrariando instrucciones del inculpado y de semejante conducta no tiene porqué responder éste, su acción, que se concreta a la firma del documento, no puede ser considerada jurídicamente como el acto de libramiento de un cheque, y en consecuencia, debe concluirse que falta el primero de los elementos del delito.
Precedentes
Amparo directo 8116/62. Azore Fontanot Ferluga. 9 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.