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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 13
CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE, NO PARTICIPA DE LA NATURALEZA DEL FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 13
El delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un tipo especial al que el legislador sí señala sanción, por proteger la seguridad del público con relación a la circulación de los cheques, sin que participe de la naturaleza del delito de fraude, pues el reenvío que se hace al Código Penal después de sus reformas, no significa que el del 193 participe de la etiología del fraude, sino únicamente que el legislador quiso aprovechar la penalidad señalada en el Código Penal para el mencionado delito patrimonial.
Precedentes
Amparo directo 4466/63. Vicente Pérez Roji. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.