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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 14
DAÑOS, CONTRATOS PARA CUBRIR LOS. NO PUEDEN MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 14
No puede sostenerse jurídicamente que un contrato derogue la vigencia de las leyes que rigen las obligaciones obrero patronales y los derechos y obligaciones que de ellos emanen y mucho menos las disposiciones de orden público como son las que establece el Código Penal, en cuanto concretamente, a que los patrones están obligados a pagar los daños que causen sus obreros en el desempeño de los servicios que les presten, pues sería desquiciante del orden jurídico admitir que, por convenios privados entre delincuentes y sus patrones, en los trabajos respectivos, se puedan dejar de aplicar las leyes de derecho público, como las del orden penal.
Precedentes
Amparo directo 4772/62. Julio Terán López. 19 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.