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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 14
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 14
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, cuando el delito imprudencial produzca únicamente daño y sea con motivo del tránsito de vehículos, sólo se perseguirá previa querella cualquiera que sea el monto de los daños causados, y la excepción consignada en el párrafo último se refiere al supuesto de que el daño "se cometa en el servicio ferroviario, de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquiera otro transporte de servicio público, federal o local"; en tales condiciones, y relacionado lo dispuesto por el párrafo últimamente transcrito y la parte media del artículo 60 de la propia ley que se invoca, debe concluirse que cuando el activo del delito es un particular, aun cuando el dañado sea un carro de servicio público local, debe aplicarse el régimen de la querella.
Precedentes
Amparo directo 5605/63. Fernando Palomino Patiño. 9 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.