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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 19
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 19
No necesariamente es indispensable que contra quien se ejercite la defensa legítima, porte o empuñe armas, pues la experiencia demuestra que a veces un sujeto en estado de ebriedad, aun cuando carezca de armas, puede ser sumamente peligroso, máxime si su ebriedad llega al extremo de hacerle perder las facultades de juicio y decisión, con excitación emocional intensa.
Precedentes
Amparo directo 7415/63. J. Asunción Cadena Severiano. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.