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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 19
LEY FORESTAL, ACTOS QUE CONSTITUYEN FALTAS A LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 19
Es cierto que de acuerdo con el artículo 133, fracción II, de la Ley Forestal, son faltas de materia forestal y no delitos, no exhibir la documentación que ampare el transporte o la adquisición de productos forestales, a requerimiento de las autoridades del servicio forestal. Mas también lo es que este precepto sanciona como falta la no presentación de la documentación, circunstancia que es diversa a la adquisición de productos forestales sin la documentación respectiva.
Precedentes
Amparo directo 5752/62. Roberto Deciga Gutiérrez. 19 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.