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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 21
MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASAR LA ACUSACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 21
Si el auto de formal prisión y las conclusiones del Ministerio Público se fundan en una fracción de cierto artículo que se refiere a determinado tipo delictivo, y la sentencia condena fundándose en distinta fracción del propio artículo que se refiere a otra clase de tipo, se viola el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4341/63. Luis Cruz Santillán. 4 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.