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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 28
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, ROBO DE PLACAS Y CALCOMANIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 28
Las placas y calcomanías del Registro Federal de Automóviles poseen un valor económico intrínseco, y no hay ninguna circunstancia que impida sean estimables en dinero, pues el hecho de ser muy importantes para el control administrativo fiscal estatal y de que su apoderamiento pueda configurar otros posibles delitos, no les quita su valor económico. En esa virtud, no es aplicable la pena prevista por el artículo 371 del Código Penal Federal, y si por omisión no se valuaron en la causa los objetos materia del delito, debe condenarse a la pena del robo de cosas cuyo valor no exceda de quinientos pesos.
Precedentes
Amparo directo 5915/62. Enrique León García. 11 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 4925/62. Francisco Franco Bustos. 11 de marzo de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.